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CODIGO DE ETICA COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE A.G.

Declaración de principios

 

El Colegio de Matronas tiene por objeto, entre otros, velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Matrona y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina entre sus colegiadas y prestarles protección.

 

En cumplimiento con lo expuesto, por medio de su Consejo Nacional, debe juzgar disciplinariamente la conducta de sus colegiadas y conocer las reclamaciones que se formulen entre las Matronas o en contra de ellas tratando de dar siempre una solución equitativa.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Todas las Matronas que ejercen su profesión dentro del territorio nacional tienen el deber de conocer y respetar las disposiciones éticas que se detallan en el presente Código.

 

Artículo 2º: El cumplimiento de los principios establecidos por este Código será velado por el Colegio de Matronas de Chile A.G.

TÍTULO II - DE LOS DEBERES DE LA MATRONA HACIA SUS PACIENTES

Artículo 3º: Las Matronas deberán proporcionar atención profesional a toda mujer que lo solicite dentro de las normas indicadas y legales establecidas.

 

Artículo 4º: El secreto profesional es una obligación que la Matrona debe respetar en forma escrupulosa, con excepción de los casos estipulados por las leyes.

 

Artículo 5º: La Matrona no podrá rehusar la atención de una paciente cuando no exista otra colega que pueda hacerse cargo de ella.

 

Artículo 6º: Es deber de toda Matrona respetar la libertad de elección de Matrona por parte de la paciente, debiendo entregar a ésta los informes originados durante su período de estudio.

 

Artículo 7º: A toda Matrona le está prohibido realizar cualquier acto dirigido a lograr la atracción no legítima de una paciente, como asimismo realizar propaganda que viole las normas dictadas por este Colegio Profesional.

 

Artículo 8º: La Matrona no podrá cobrar honorarios menores a los estipulados por el Arancel del Colegio de Matronas de Chile.  A falta de estipulación previa, deberá regirse por este Arancel.

TÍTULO III​ - RELACIONES ENTRE MATRONAS

Artículo 9º: Entre las Matronas deberá existir respeto mutuo, compañerismo y lealtad.

 

Artículo 10º: Toda actuación que una Matrona le merezca que debe ser reparada, deberá comunicarla de inmediato a su Consejo Nacional, a fin que se apliquen las medidas correspondientes.

 

Artículo 11º: Se considera obligación primordial de toda Matrona el ayudar en la formación técnica de sus colegas.

 

Artículo 12º: La Matrona que está facultada para intervenir en el nombramiento de Matronas funcionarias se basará sólo en los antecedentes profesionales, de acuerdo a lo estipulado en los Reglamentos vigentes.

 

Artículo 13º: Ninguna Matrona podrá percibir honorarios de parte de una colega por atención de ella o de sus cargas familiares.

 

Artículo 14º: Es deber de lealtad de toda Matrona que tenga conocimientos de alguna iniciativa que comprometa o perjudique al gremio de Matronas, comunicarlo al Colegio, quedando exceptuado en aquellos casos en que la ley expresamente lo prohíba.

TÍTULO IV - DE LAS RELACIONES DE LA MATRONA CON LA SOCIEDAD

Artículo 15º: La Matrona deberá cooperar en todo instante con las acciones destinadas a elevar el nivel de salud del país.

 

Artículo 16º: La Matrona no podrá asociarse de manera alguna con las que ejerzan ilegalmente la profesión.

 

Artículo 17º: La Matrona no podrá aceptar pagos o aportes en dinero o de otra naturaleza de colegas, clínicas, laboratorios, etc. que signifiquen conveniencia comercial en atención profesional de pacientes.

TÍTULO V - DE LA PUBLICIDAD PROFESIONAL

Artículo 18º: La publicación de todo trabajo científico deberá hacerse por medio de la prensa especializada, siendo contrario a todas las normas éticas, su divulgación en prensa no especializada o profana, radiotelefonía, televisión o cualquier otro medio de información.

 

SANTIAGO, noviembre de 1995.

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